domingo, 16 de noviembre de 2008

Piensen en los acreedores, entreguen la empresa a los trabajadores

En un par de pequeñas notas de página 12 (acá y acá) podemos ver que el problema de las empresas, fábricas o emprendimientos recuperados por sus trabajadores con formas cooperativas, lejos de solucionarse, se encuentra en una situación de lento calentamiento en una olla a vapor. La situación actual es que existen aproximadamente 230 emprendimientos que podemos englobar en el concepto de recuperación de las fuentes de trabajo por parte de los trabajadores con formas cooperativas, de los cuales quizá en el 20 % se encuentre solucionada la situación de la propiedad de los medios de producción.

Mucho podemos comentar, explicar y sostener sobre este complejo tema, hoy quiero rescatar algo que parece quedar en el olvido de las luchas ideológicas y es el papel que deben tener los síndicos y los jueces de los procesos falenciales, aun dentro de nuestro sistema capitalista y cumpliendo acabadamente con el marco normativo aplicable.

En un típico análisis de positivismo ideológico los funcionarios sostienen que su único objetivo es lograr la liquidación de los activos en el término de 4 meses desde la declaración sustentando esto en el artículo 217 de la ley de concursos y quiebras (LCQ). Sin embargo esta mirada no se corresponde con lo que establece la ley. Si bien es cierto que la LCQ no explicita cual es el objetivo que persigue la quiebra lo cierto es que a lo largo de todo la ley se establecen muchos elementos que permiten construir inductivamente esa finalidad, que no es otra que la preservación de los intereses de la masa de acreedores, entre ellos los propios trabajadores y las fuentes de trabajo. Ejemplo de esto son el artículo 189, el artículo 190, 193, 201, 202, 204, 205 y 213 entre otros. De estos artículos se desprende que el Juez tiene cierto margen para lograr realizar los bienes componiendo la mayor cantidad de intereses posibles.

En muchos casos la aplicación mecánica de la subasta pública como unica forma de enajenación de los bienes genera perjuicios para todos los involucrados, salvo para el posible adquirente en subasta que comprará los bienes a un valor muy inferior al que podría lograrse por otros métodos.

Ejemplo de esto es el propio caso de Rabbione. Allí entre los acreedores principales están el Banco de la Nación (hipotecario por $597.000) y los trabajadores organizados como cooperativa de trabajo tal como lo estipula la LCQ. Están dadas todas las condiciones para que el Juez pueda efectuar una licitación que tenga entre otras condiciones la cancelación de la acreencia del Banco Nación y de un porcentaje importante de los acreedores laborales lo que superaría con creces el monto de $620.000.- que es lo que, en el mejor de los casos, se obtendría por la simple subasta pública, pues a ese monto se le sumarían las mencionadas acreencias laborales y se garantizarían las fuentes de trabajo y un proyecto productivo viable.

De esta manera realmente se estaría cumpliendo con la norma positiva.

2 comentarios:

Unknown dijo...

Muy buena la nota, creo además, que le encontraste la vuelta para explicarlo de la manera más clara.

:Josefina: dijo...

muy bueno el articulo.. q bueno q encontraste la forma de reflejar bien el problema... un saludo grande!