domingo, 14 de junio de 2009

Empresas recuperadas, naturalmente, por sus trabajadores

En los próximos dos años y medio de gobierno, naturalmente, vamos a avanzar con los cambios estructurales que requiere la hora. Una de esas transformaciones estructurales tiene relación directa con la recuperación de fuentes de trabajo por parte de los trabajadores como una herramienta mas de sostenimiento y crecimiento de la producción. Les dejo un trabajo que hicimos con unos cuantos compañeros, puede ser de alguna utilidad.


El Cuaderno Nª 1 Las Empresas Recuperadas reúne los textos y una transcripción de la charla dada por Norberto Berner a miembros del Grupo Nosotros en instalaciones del INAES (Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social) de la Argentina, el día Martes 22 de Julio de 2008.

El Grupo Nosotros es un espacio conformado por jóvenes empleados del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) de la República Argentina, por fuera de las disputas sindicales, partidarias y religiosas, con espíritu cooperativo y compromiso social.

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lunes, 1 de junio de 2009

CANDIDATURAS ¿TESTIMONIALES?




Abogados por
la Justicia Social (AJuS), agrupación de abogados del claustro de graduados de la Facultad de Derecho-UBA, junto con distintos constitucionalistas y profesores de derecho, convoca a una conferencia de prensa en el día de la fecha a las 17 hs. en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Figueroa Alcorta 2263 CABA) a fin de dar a conocer los argumentos jurídicos que demuestran no sólo la notoria improcedencia de las impugnaciones efectuadas a las mal llamadas “candidaturas testimoniales” sino la intencionalidad política de quienes se han presentado como “constitucionalistas” ante la prensa.

En la conferencia se anunciará también la presentación efectuada ante la Cámara Nacional Electoral, en calidad de Amigo del Tribunal (Amicus Curiae) en la causa en la que tramita la impugnación a las candidaturas de Sergio Massa y Daniel Scioli.

En el escrito presentado se resaltan entre otros puntos:

  • Ni la Constitución Nacional, ni la ley 23.298 (Partidos Políticos), ni el Código Electoral Nacional obligan a quien ocupa un cargo público electivo a renunciar a él antes de solicitar la oficialización de su candidatura para otro distinto.
  • El Comité de Derechos Humanos, órgano de interpretación y aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, sostuvo “que el ejercicio del derecho a votar y a ser elegido no puede suspenderse ni negarse, salvo por motivos que prevea la legislación y que sean razonables y objetivos”
  • Los instrumentos internacionales invocados por los impugnantes hacen referencia a una garantía contra elecciones fraudulentas o simuladas, para evitar la perpetuación de regímenes dictatoriales o de partidos únicos, es decir, son remedios previstos para otros supuestos muy distintos al que se presenta en el caso.
  • Los impugnantes confunden las condiciones de elegibilidad requeridas para una candidatura con las incompatibilidades para la asunción o desempeño del cargo parlamentario.
  • La interpretación que plantean los impugnantes bajo un pseudo-paternalismo democrático, no sólo impediría la postulación de los ciudadanos impugnados, sino el derecho del resto del electorado que informado y alertado sobre la situación, puede o no libremente elegirlos “…reflejando ciertas reminiscencias de teorías justificativas del voto calificado…”.
  • La interpretación pretendida por los impugnantes con sustento en argumentos conjeturales e hipotéticos pretende restringir el principal derecho que hace a la esencia democrática: la libertad de elegir y ser elegido.

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